Inscripción | Ecaes | Normatividad               


 


 

Inicio > Noti Acofade > Conceptos jurídicos 2009

Concepto de ACOFADE sobre el Proyecto de reglamento 2768 del Ministerio de Educación Superior; por el cual se definen las características específicas de calidad para los programas de pregrado en derecho.


Doctora
EVA JANETTE PRADA GRANDAS
Directora de Calidad para la Educación Superior
Ministerio de Educación Superior
Ciudad

Apreciada Directora,
La Asociación de Facultades de derecho, representada por su Junta Directiva, reunida en la Ciudad del
Socorro de Santander, el día 27 de mayo de 2009, le remite sus consideraciones acerca de la reglamentación 2768 que usted amablemente somete a su consideración.

En primer lugar, Acofade considera que el artículo primero del proyecto de resolución, sobre la denominación
académica del programa, el cual pretende exigir una denominación clara del programa profesional de pregrado y establecer una prohibición para parcializar dicho programa en cualquier campo de derecho o de sus funciones, es una adecuada reglamentación que recoge la unanimidad de las opiniones de la Junta Directiva de ACOFADE.

Esto no solamente por lo que garantiza una uniformidad en las denominaciones nacionales que se hacen de los estudios de derecho, sino porque impide que se parcialice la profesión en campos que no serían los mismos en todas las facultades de derecho. Además, considera ACOFADE, que con ello se garantiza el principio de igualdad, en el derecho que tienen los estudiantes de una carrera de derecho de tener las
mismas oportunidades y los mismos reconocimientos en la titularidad de sus profesiones.

En segundo lugar, ACOFADE comparte la mayor parte de la redacción del  artículo segundo de la resolución sobre los aspectos curriculares, por considerarlos novedosos y acordes a la evolución de la formación jurídica en el mundo. El establecimiento de competencias y de formación integral, son aspectos que recogen mucho la evolución de las facultades de derecho y las necesidades sentidas de la práctica
profesional. Sin embargo, recomienda al Ministerio de Educación tener en cuenta la competencia AXIOlÓGICA en el aparte segundo del artículo segundo de dicho texto.

De igual modo, recomienda modificar el numeral a) del aparte tercero de este articulado por considerarlo desueto y poco coherente con el establecimiento de competencias en la enseñanza del derecho, con la flexibilidad y con la realidad de actual de las Facultades de derecho. Dicho articulado, en vez de citar algunas asignaturas temáticas, debería recoger tres componentes básicos genéricos que reemplacen y
reagrupen los antes propuestos así:

Componente jurídico: (tanto en lo sustantivo como en lo procesal)
- Área de Derecho público
- Área de Derecho privado
- Área de Teoría Jurídica
- Área de Derecho Penal
- Área de Derecho laboral
- Área de Derecho internacional- Globalización

Componente humanista:
- Área de filosofía
- Área de Sociología Jurídica
- Área de Historia del derecho
- Área de Ideologías políticas
- Área sociedad civil

Componente transversal:
- Área lógica
- Área analítica
- Área interpretativa
- Área argumentativa
- Área principialística y axiología

En Tercer lugar, ACOFADE considera que el literal d) del tercer apartado del artículo segundo del proyecto de reglamentación es inflexible con una exigencia de práctica obligatoria, cuando la tendencia en materia de
educación es la flexibilidad. Sin embargo, comprendemos que dicha práctica debe respetar lo dispuesto por
la ley 583 de 2000 sobre la práctica jurídica en los consultorios jurídicos.

Dicha práctica podría ser más explícita para ser más acordes con la transformación reciente de los
consultorios jurídicos en las Facultades de derecho del país. Dicho aparte podría exponerse de la siguiente manera:
- Una práctica judicial obligatoria: en consultorios jurídicos, clínicas jurídicas, centros de conciliación,
centros de arbitraje, tribunales de oralidad, centros de tratamiento para la solución de conflictos y pequeñas causas, organizaciones sin ánimo de lucro, empresas, cabinets de abogados, juzgados y tribunales.
- Una práctica administrativa optativa: en oficinas jurídicas de la Administración pública, de entidades privadas que cumplan actividades de interés público (cámaras de comercio, notarias y asociaciones), de las entidades de elección popular y de los organismos y entidades g u b e r n a m e n t a l e s y n o gubernamentales extranjeros con asiento en el país.

En cuarto lugar, ACOFADE considera que el artículo cuarto del proyecto de reglamentación sobre la flexibilidad de la estructura curricular, aunque contradictorio con el literal d) del tercer apartado del artículo segundo, es adecuada y bienvenida para las facultades de derecho, faltándole, sin embargo, los aspectos de movilidad y apertura, que deben acompañar al componente flexible del currículo en los programas de derecho. Elementos importantes que no pueden ser desconocidos al momento de constatar la realidad práctica en la que se encuentran los estudios de derecho en muchas facultades de derecho.

Por último, ACOFADE considera que el artículo quinto de la propuesta debe respetar la ley 552 de 1999 y continuar como práctica optativa, pero no debe presentarse como requisito de grado sino como seminario de práctica dentro del plan de estudios propuestos en las Facultades. Con esto se sería más coherente con la flexibilidad de la que habla el artículo cuarto. Habría, de todas maneras, eliminar por desueta la palabra
MATERIAS del pensum y remplazarla por créditos o por plan de estudios.

Además, la exigencia de la monografía como requisito de grado en la presente reglamentación, aunque debería desaparecer por considerarla ahora una a c t i v i d a d c o s t o s a y d e p o c a trascendencia para el desarrollo de competencias en las Facultades de derecho, podría conservarse si se integra
dentro de las actuales prácticas de investigación que se realizan en los centros, líneas y semilleros de
investigación, para desarrollar mejor la competencia investigativa formativa. En ningún caso debería conservarse como requisito de grado.

De acuerdo con las anteriores reflexiones, esperamos responder a la solicitud del Ministerio de Educación, y
contribuir con ello al desarrollo de la excelencia educativa, objetivo primordial de nuestra asociación.


Cordialmente,
Carlos Mario Molina Betancur
Director Ejecutivo
ACOFADE

 
 


Principal | Institucional | Universidades Asociadas | Noti Acofade | Eventos | Publicaciones | Contactos

ACOFADE
Asociación Colombiana de Facultades de Derecho
Cra. 13A No. 28 - 38
Parque Central Bavaria Manzana 2 Of. 221
Tel: 336 83 98 Fax 336 84 23
Bogotá, Colombia
acofade@yahoo.es
webmaster: Enrique Alvarado Noguera