Concepto de ACOFADE sobre el
Proyecto de reglamento 2768 del
Ministerio de Educación
Superior; por el cual se definen
las características específicas
de calidad para los programas de
pregrado en derecho.
Doctora
EVA JANETTE PRADA GRANDAS
Directora de Calidad para la
Educación Superior
Ministerio de Educación Superior
Ciudad
Apreciada Directora,
La Asociación de Facultades de
derecho, representada por su
Junta Directiva, reunida en la
Ciudad del
Socorro de Santander, el día 27
de mayo de 2009, le remite sus
consideraciones acerca de la
reglamentación 2768 que usted
amablemente somete a su
consideración.
En primer lugar, Acofade
considera que el artículo
primero del proyecto de
resolución, sobre la
denominación
académica del programa, el cual
pretende exigir una denominación
clara del programa profesional
de pregrado y establecer una
prohibición para parcializar
dicho programa en cualquier
campo de derecho o de sus
funciones, es una adecuada
reglamentación que recoge la
unanimidad de las opiniones de
la Junta Directiva de ACOFADE.
Esto no solamente por lo que
garantiza una uniformidad en las
denominaciones nacionales que se
hacen de los estudios de
derecho, sino porque impide que
se parcialice la profesión en
campos que no serían los mismos
en todas las facultades de
derecho. Además, considera
ACOFADE, que con ello se
garantiza el principio de
igualdad, en el derecho que
tienen los estudiantes de una
carrera de derecho de tener las
mismas oportunidades y los
mismos reconocimientos en la
titularidad de sus profesiones.
En segundo lugar, ACOFADE
comparte la mayor parte de la
redacción del artículo
segundo de la resolución sobre
los aspectos curriculares, por
considerarlos novedosos y
acordes a la evolución de la
formación jurídica en el mundo.
El establecimiento de
competencias y de formación
integral, son aspectos que
recogen mucho la evolución de
las facultades de derecho y las
necesidades sentidas de la
práctica
profesional. Sin embargo,
recomienda al Ministerio de
Educación tener en cuenta la
competencia AXIOlÓGICA en el
aparte segundo del artículo
segundo de dicho texto.
De igual modo, recomienda
modificar el numeral a) del
aparte tercero de este
articulado por considerarlo
desueto y poco coherente con el
establecimiento de competencias
en la enseñanza del derecho, con
la flexibilidad y con la
realidad de actual de las
Facultades de derecho. Dicho
articulado, en vez de citar
algunas asignaturas temáticas,
debería recoger tres componentes
básicos genéricos que reemplacen
y
reagrupen los antes propuestos
así:
Componente jurídico: (tanto en
lo sustantivo como en lo
procesal)
- Área de Derecho público
- Área de Derecho privado
- Área de Teoría Jurídica
- Área de Derecho Penal
- Área de Derecho laboral
- Área de Derecho internacional-
Globalización
Componente humanista:
- Área de filosofía
- Área de Sociología Jurídica
- Área de Historia del derecho
- Área de Ideologías políticas
- Área sociedad civil
Componente transversal:
- Área lógica
- Área analítica
- Área interpretativa
- Área argumentativa
- Área principialística y
axiología
En Tercer lugar, ACOFADE
considera que el literal d) del
tercer apartado del artículo
segundo del proyecto de
reglamentación es inflexible con
una exigencia de práctica
obligatoria, cuando la tendencia
en materia de
educación es la flexibilidad.
Sin embargo, comprendemos que
dicha práctica debe respetar lo
dispuesto por
la ley 583 de 2000 sobre la
práctica jurídica en los
consultorios jurídicos.
Dicha práctica podría ser más
explícita para ser más acordes
con la transformación reciente
de los
consultorios jurídicos en las
Facultades de derecho del país.
Dicho aparte podría exponerse de
la siguiente manera:
- Una práctica judicial
obligatoria: en consultorios
jurídicos, clínicas jurídicas,
centros de conciliación,
centros de arbitraje, tribunales
de oralidad, centros de
tratamiento para la solución de
conflictos y pequeñas causas,
organizaciones sin ánimo de
lucro, empresas, cabinets de
abogados, juzgados y tribunales.
- Una práctica administrativa
optativa: en oficinas jurídicas
de la Administración pública, de
entidades privadas que cumplan
actividades de interés público
(cámaras de comercio, notarias y
asociaciones), de las entidades
de elección popular y de los
organismos y entidades g u b e r
n a m e n t a l e s y n o
gubernamentales extranjeros con
asiento en el país.
En cuarto lugar, ACOFADE
considera que el artículo cuarto
del proyecto de reglamentación
sobre la flexibilidad de la
estructura curricular, aunque
contradictorio con el literal d)
del tercer apartado del artículo
segundo, es adecuada y
bienvenida para las facultades
de derecho, faltándole, sin
embargo, los aspectos de
movilidad y apertura, que deben
acompañar al componente flexible
del currículo en los programas
de derecho. Elementos
importantes que no pueden ser
desconocidos al momento de
constatar la realidad práctica
en la que se encuentran los
estudios de derecho en muchas
facultades de derecho.
Por último, ACOFADE considera
que el artículo quinto de la
propuesta debe respetar la ley
552 de 1999 y continuar como
práctica optativa, pero no debe
presentarse como requisito de
grado sino como seminario de
práctica dentro del plan de
estudios propuestos en las
Facultades. Con esto se sería
más coherente con la
flexibilidad de la que habla el
artículo cuarto. Habría, de
todas maneras, eliminar por
desueta la palabra
MATERIAS del pensum y
remplazarla por créditos o por
plan de estudios.
Además, la exigencia de la
monografía como requisito de
grado en la presente
reglamentación, aunque debería
desaparecer por considerarla
ahora una a c t i v i d a d c o
s t o s a y d e p o c a
trascendencia para el desarrollo
de competencias en las
Facultades de derecho, podría
conservarse si se integra
dentro de las actuales prácticas
de investigación que se realizan
en los centros, líneas y
semilleros de
investigación, para desarrollar
mejor la competencia
investigativa formativa. En
ningún caso debería conservarse
como requisito de grado.
De acuerdo con las anteriores
reflexiones, esperamos responder
a la solicitud del Ministerio de
Educación, y
contribuir con ello al
desarrollo de la excelencia
educativa, objetivo primordial
de nuestra asociación.
Cordialmente,
Carlos Mario Molina Betancur
Director Ejecutivo
ACOFADE |