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Concepto para la Universidad Santo
Tomás de Tunja
TEMA: Creación de un
Centro de Estudios sin apoyo en una
Facultad de Derecho.
Le comunicamos que la Junta Directiva de
ACOFADE, en su reunión del día 28 de
agosto del año 2009, se resolvió
concepto a su favor en los siguientes
términos; que el artículo 30 de 1992 le
brinda a la Universidad Santo Tomás toda
la autonomía necesaria para crear
Facultades, Departamentos, Centros de
Estudios e Institutos.
ARTÍCULO 28. La autonomía universitaria
consagrada en la Constitución Política
de Colombia y de conformidad con la
presente Ley, reconoce a las
universidades el derecho a darse y
modificar sus estatutos,
designar sus autoridades académicas y
administrativas, crear, organizar y
desarrollar sus programas académicos,
definir y organizar sus labores
formativas, académicas, docentes,
científicas y culturales, otorgar los
títulos correspondientes, seleccionar a
sus profesores, admitir a sus alumnos y
adoptar sus correspondientes regímenes y
establecer, arbitrar y aplicar sus
recursos para el cumplimiento de su
misión social y de su función
institucional.
Mirar el decreto reglamentario 1478 de
1994 que reglamenta la creación de
instituciones de educaciones superior.
Corte Constitucional, mediante Sentencia
C-337-96 del 1 de agosto de 1996,
Magistrado Ponente Dr. Hernando Herrera
Vergara.
Por lo anterior la Universidad deberá
mirar sus estatutos para guiarse en la
forma en que se crea dicho Centro, si
este cambio afecta los estatutos de la
Universidad, la misma deberá proceder a
solicitar autorización al Ministerio de
Educación Nacional, de acuerdo a la ley
30 antes mencionada; el artículo 36
establece cuál es el organismo encargado
de autorizar dicho cambio:
ARTÍCULO 36. Son funciones del Consejo
Nacional de Educación Superior (CESU)
proponer al Gobierno
Nacional:
a) Políticas y planes para la marcha de
la Educación Superior.
b) La reglamentación y procedimientos
para:
1. Or g a n i z a r e l S i s t ema d e
Acreditación.
2. Organizar el Sistema Nacional de
Información.
3. Organizar los exámenes de estado.
4. Establecer las pautas sobre la
nomenclatura de títulos.
5. La creación de las instituciones de
Educación Superior.
6. Establecer los requisitos de creación
y funcionamiento de los programas
académicos.
c) La suspensión de las personerías
jurídicas otorgadas a las instituciones
de Educación Superior.
d) Los mecanismos para evaluar la
calidad académica de las instituciones
de Educación Superior y de sus
programas.
e ) Su p r o p i o r e g l ame n t o d e
funcionamiento.
f) Las funciones que considere
pertinentes en desarrollo de la presente
Ley. Si con la Creación del Centro no se
incurre en reforma de Estatutos, la
personería Jurídica de la Universidad
deberá soportar todas las actividades
que se hagan en dicho Centro, o si dicho
Centro será autónomo de la Universidad
deberá preceder a realizar un registro
ante la Cámara de Comercio para la
creación de una Institución nueva sin
ánimo de lucro adscrita a la Universidad
pero con personería jurídica propia. En
todo caso solamente la Universidad podrá
otorgar títulos académicos de acuerdo a
lo estipulado en la ley 30 anteriormente
citada. Para el caso de ofrecimiento de
programas de especialización, maestría o
doctorados, la Universidad deberá seguir
los lineamientos del decreto 1001 de
2006.
Espero con lo anterior haber dado
respuesta a sus inquietudes, si desea
obtener este concepto en papelería
oficial de la Asociación, por favor
dirigirnos la solicitud en medio físico
firmada por el decano de su Facultad de
derecho o rector de la Institución,
estaremos siempre a su servicio,
Cordialmente,
Carlos Mario Molina Betancur
Director Ejecutivo
ACOFADE
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